Recursos a personas con un trastorno en salud mental

SECTORES – SALUD MENTAL

1. EQUIPO DE SALUD MENTAL
CARACTERISTICAS:
• Seguimiento de los enfermos mentales deshospitalizados.• Diagnóstico y tratamiento de los enfermos a nivel ambulatorio.
PERSONAL:
• 1 Administrativa• 3 Psiquiatras• 1 Psicólogo• 1 Trabajador Social• 3 Auxiliares
UBICACIÓN: Centro de Salud de Paterna. C/ Clot de Joan, s/n
HORARIO: De Lunes a Viernes de 8’30 a 15’00 horas. Lunes y Martes de 16’30 a19’30 horas.
ACCESO: Por medio del médico de cabecera y previa demanda de citación.
TELÉFONO: 96/ 137 11 02 – 96/ 137 15 35

2. AFEMPES (ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOSMENTALES DE PATERNA, L’ELIANA Y SAN ANTONIO DE BENAGÉBER).
EQUIPO QUE TRABAJA CON AFEMPES
UN PSIQUIATRA ( Dr. José Luis Buelgas ) VOLUNTARIO
UN SPICOLOGO
UN TRABAJADOR SOCIAL
UN ADMINISTRATIVO
CARACTERÍSTICAS:
Es una Asociación sin ánimo de lucro cuya razón de ser es: Defender los Derechos y la Calidad de Vida del Enfermo Mental y sus Familiares.
OBJETIVOS:


Se pretende crear un lugar de encuentro para enfermos y familiares que facilite la comunicación y el apoyo.


Sensibilizar a las Instituciones y a la opinión pública sobre la aceptación e integración del enfermo mental en la sociedad.


Exigir a la Administración Pública, la creación de recursos necesarios para la adecuada atención sanitaria, como residencias, Centros de Día, Unidades Hospitalarias, Centros de Rehabilitación Biopsicosocial.


Contribuir con nuestro trabajo a mejorar la calidad de vida, tanto del enfermo como de los familiares.

ACTIVIDADES:
• Información y Orientación a Enfermos y Familiares.• Grupos de Apoyo a las Familias.• Actividades de Expansión y Tiempo Libre.• Relación con las Instituciones.
UBICACIÓN:

EN PATERNA:Nuestra Nueva Razon social en :
Nuevo edificio Centro Polivalente D. Valentín Hernáez Marin C/Font del Jerro s/n — C/Músico Antonio Cabeza s/n (zona Santa-rita)
En Paterna (46980) Valencia
Apartado correos- 42 (46980-Paterna)Telefono 96-1101729, Fax 607167836
Horario atención de Mañanas
De 10.00 a 14 Horas (Lunes a viernes)
Horario Talleres Tardes:
Lunes (de 17 a 21 Horas)
Taller Bisuteria
Lunes de 17 a 19 Horas , con un monitor responsable
Martes (de 17,30 a 19 Horas)
Taller de Expresión Corporal y teatro) Psiquiatra D. Jose Luis Buelgas
Miercoles ( de 17,30 a 19,30 Horas)
Club de Ocio ( salida a determinar por los propios asistentes) acompañados por un profesional de Afempes
Miercoles (de 18,00 a 21,00 horas)
Taller de poesia,música y canto (Rafael Gisbert) profesor
Martes y Jueves de 17a 19 Habilidades Sociales , por un profesional de Afempes
Viernes de 18 a 20 horas Gimnasia , por un responsable de Afempes
EN PATERNA: Ultimo Jueves de cada mes en el Nuevo edificio Centro D.Valentín Hernáez Marin
C/Font del Jerro y C/ Músico Antonio Cabeza s/n (zona Santa-rita)
En horario de 17,00 horas a 20,00 horas (Terapia Familiar)
Por el Psiquiatra D. Jose Luis Buelgas
EN L’ELIANA-Centro Socio Cultural Junto Plaza EUROPA ( Los Lunes por la tarde y los Jueves por las mañanas )
TELEFONOS : 652668075 – 652668076 – 655936212-96/1101452-96/1101729
OTROS RECURSOS

VINCULO WEB
http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=5346&sec=16102007121818#

La discapacidad Persona con discapacidad: aquella que, por causa de una deficiencia en su interacción con el entorno, sufre cualquier restricción o impedimento en la capacidad de realizar una actividad que se considera normal para el ser humano, generando una situación de desventaja para la persona en cuanto limita o impide el cumplimiento de una o varias funciones dentro de la sociedad a la que pertenece, teniendo reconocida la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente en materia de valoración de minusvalía. Persona con discapacidad con movilidad reducida: aquella que, de forma permanente o temporal, tiene limitada su capacidad de movimiento. La determinación de la movilidad reducida se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3, se incluye en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración, calificación del grado de minusvalía, o de la norma que la sustituya. Persona con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado: aquella persona que, como consecuencia de su discapacidad, precisa de atención o ayuda de otra y otras personas para realizar los actos importantes de la vida diaria. La determinación de esta circunstancia, se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 2, se incluye en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración, calificación del grado de minusvalía, o de la norma que la sustituya.

CRIS (Centros de Rehabilitación e Integración Social) Definición Los centros de rehabilitación e integración social, (CRIS), son servicios específicos y especializados, en régimen ambulatorio, dirigidos a personas con enfermedad mental crónica, con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, donde se llevarán a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios y usuarias. Beneficiarios Personas adultas afectadas por enfermedades mentales graves, que impliquen un deterioro importante de su actividad social y laboral, y de sus capacidades funcionales. Ubicación En áreas urbanas, con fácil acceso y contacto con la comunidad y recursos existentes en la misma, con adecuada red de transportes y proximidad y conexión con los Centros de Salud, Centros de Día, recursos de rehabilitación laboral y recursos residenciales. Capacidad El número de plazas será como mínimo de 50 y como máximo de 70. Prestaciones En los CRIS se realizarán las siguientes prestaciones mínimas: Protocolo de evaluación social y funcional. Entrenamiento en competencia social y en habilidades de autocuidado y de la vida diaria. Recuperación de habilidades cognitivas. Psicomotricidad. Programa individualizado de rehabilitación (PIR). Psicoeducación y promoción de estilos de vida saludables. Protocolo de seguimiento y apoyo comunitario. Apoyo y asesoramiento a la familia.

CEEM(Centros Específicos de Enfermos Mentales Crónicos)
Definición Centro residencial comunitario, abiertos y flexibles, destinado a personas con enfermedades mentales crónicas que no requieren hospitalización. Donde se llevará a cabo la rehabilitación de estas personas enfocando su actuación hacia la mejora de la autonomía personal y social y apoyando su normalización e integración comunitaria. Beneficiarios Personas adultas afectadas por enfermedades mentales crónicas con déficits o discapacidades en su funcionamiento psicosocial que les impidan o dificulten cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte y que no requieran hospitalización. Ubicación En áreas urbanas o muy próximas a ellas, de fácil acceso y contacto con la comunidad y recursos existentes en la misma, con adecuada red de transportes públicos y próximos a los centros de rehabilitación e integración social y laboral, a los servicios de salud mental y demás servicios comunitarios. Capacidad El número de plazas será como mínimo de 20 y como máximo de 40. Prestaciones Los centros residenciales para personas con enfermedad mental crónica prestarán una asistencia según las necesidades de los usuarios, concretadas en: Asistencia integral de carácter tutelar en todas las actividades cotidianas. Alojamiento y manutención, incluyendo servicio de lavandería. Programa individualizado de rehabilitación (PIR). Actividades educativas y culturales, de convivencia, cooperación y autoayuda, que favorezcan el establecimiento de relaciones de convivencia dentro de un entorno sustitutivo del núcleo familiar. Tratamiento especializado llevado a cabo por personal cualificado. Apoyo psicosocial llevado a cabo por personal especializado que forme parte de la plantilla del centro. Regulación y potenciación de las relaciones con la familia de origen. Promoción de la salud consistente en asistencia básica sanitaria y vigilancia médica en patologías leves. Potenciación de estilos de vida saludables. Orientación y apoyo a las familias.

CENTROS DE DIA
Definición Son centros especializados y específicos destinados a personas con enfermedad mental con gran deterioro de sus capacidades funcionales y de su entorno social, donde se desarrollarán programas intensivos de recuperación funcional y actividades estructuradas de ocupación del tiempo libre. Beneficiarios Personas adultas con enfermedades mentales graves y con gran deterioro de sus capacidades funcionales, grave desestructuración de su entorno social inmediato y severas dificultades para utilizar recursos normalizados para la satisfacción de sus necesidades. Ubicación En núcleos urbanos con fácil acceso y contacto con la comunidad y recursos existentes, con adecuada red de transportes y proximidad con los Centros de Salud y los Centros de Rehabilitación e Integración Social. Capacidad Contarán con un mínimo de 15 y un máximo de 20. Prestaciones Se ofrecerán las siguientes prestaciones mínimas: Recuperación de hábitos básicos de autonomía. Tratamiento especializado. Promoción de la salud. Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre. Entrenamiento en capacidades funcionales. Apoyo psicosocial. Apoyo y asesoramiento a la familia. Servicio de comedor.

Vivienda tutelada
Definición Las Viviendas Tuteladas son viviendas configuradas como hogares funcionales de dimensiones reducidas, adecuadas al número y características de los usuarios e insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven, de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, con necesidades de apoyo intermitente o limitado, en régimen de funcionamiento parcialmente autogestionado. Usuarios Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Ubicación Las Viviendas Tuteladas estarán situadas en suelo urbano y de fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos. Capacidad La capacidad asistencial de las Viviendas Tuteladas no podrá ser inferior a cuatro plazas ni superior a siete plazas, salvo lo que se dispone en el apartado siguiente. La capacidad asistencial de las Viviendas Tuteladas asistidas para personas con discapacidad intelectual o para personas con enfermedad mental crónica no podrá ser inferior a seis plazas ni superior a siete plazas. El número de plazas se determinará de acuerdo con las condiciones, características y superficie de la Vivienda. Servicios En todas las Viviendas Tuteladas deberán prestarse los siguientes servicios, que tendrán el carácter de básicos: Asistencia, apoyo o supervisión. Alojamiento y manutención. Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda. Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos. Actividades de integración en el entorno comunitario. Modalidades Viviendas asistidas. Viviendas supervisadas. Viviendas supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria. Centro de día para personas con enfermedad mental crónica

Desarrollo personal y atención institucionalizada Ayudas individualizadas de desarrollo personal para personas con discapacidad
Definición Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a: La eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el edificio de residencia La adaptación de vehículos a motor La adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda Requisitos Ser menor de 60 años Disponer del certificado de reconocimiento de la condición de minusválido o bien que esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a la fecha de publicación de la orden, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en la persona solicitante que le impidan o dificulten su movilidad y/o comunicación a través de medios habituales Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y/o de comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales reconocidos en el correspondiente dictamen técnico-facultativo Idoneidad de la actuación, prestación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad planteada No haber obtenido, en los últimos 5 años, ayuda por el mismo concepto, salvo probada necesidad Plazos de solicitud Anualmente se establece un plazo de solicitud en la Orden de convocatoria que se publica en el DOGV Ayudas para la atención institucionalizada de personas con discapacidad y enfermos mentales crónicos Definición Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado los recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial institucionalizada y se carece de plaza pública o subvencionada en centro residencial adecuado Requisitos Las personas que soliciten estas ayudas deberán reunir con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria los siguientes requisitos: Ser menor de 65 años Haber solicitado plaza en residencia pública Disponer del certificado de reconocimiento de la condición de minusválido o bien que esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a la fecha de publicación de la orden, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado Estar afectado por una discapacidad que dificulte su integración social Disponer de la prescripción técnica en la que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda Carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus particulares características, no puede desarrollar una vida autónoma Ser mayor de 16 años, en los supuestos de ayudas de atención institucionalizada en residencias de discapacitados. Sólo en situaciones excepcionales se considerarán edades inferiores Ser mayor de 18 años, en los supuestos de ayudas destinadas a la atención institucionalizada en centros residenciales de enfermos mentales Plazo de solicitud Anualmente se establece un plazo de solicitud en la Orden de convocatoria que se publica en el DOGV

BONAD, Bono de atención a las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica
Definición Son ayudas económicas individualizadas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, destinadas a personas con discapacidad o enfermedad mental crónica, con un determinado nivel de dependencia (según BATP, Baremo para determinar la necesidad de Asistencia de Tercera Persona) y acreditada necesidad de atención residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes. Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro residencial previamente autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la estancia y la calidad adecuada en la prestación de los servicios Niveles asistenciales Existirán cuatro niveles asistenciales: Nivel asistencial I: destinado a personas con enfermedad mental crónica con un grado de minusvalía igual o superior al 55 por cien y mínimo e informe médico donde conste que la persona con enfermedad mental crónica, aún pudiendo realizar las actividades de autocuidado, no tiene la capacidad de controlar, afrontar o tomar por propia iniciativa sus decisiones y presenta dificultades en las interacciones interpersonales básicas no actuando de acuerdo a normas y convenciones sociales. Nivel asistencial II: destinado a personas con discapacidad física y/o psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 55 por cien y mínimo de 15 puntos en el BATP. Nivel asistencial III: destinado a personas con discapacidad física y/o psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por cien y mínimo de 30 puntos en el BATP. Nivel asistencial IV: destinado a personas con discapacidad física y/o psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 75 por cien y mínimo de 40 puntos en el BATP y presenten patologías asociadas, trastornos de conducta y/o alteraciones personales y sociales. Requisitos Las personas que soliciten estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: Tener más de 18 años y menos de 65 años en el momento de presentación de la solicitud. Disponer del certificado de reconocimiento y calificación del grado de minusvalía que determine: Estar afectado por una discapacidad física, psíquica o enfermedad mental crónica, con el grado de minusvalía y la puntuación mínima del baremo determinante de la situación de dependencia según nivel asistencial. Las solicitudes de personas con discapacidad o enfermedad mental crónica que posean un grado de minusvalía inferior al 75 por cien que no tengan reconocida la necesidad de asistencia o concurso de otra persona, se someterán a la valoración singularizada del Baremo para determinar la necesidad de Asistencia de Tercera Persona (BATP). Residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de una año, al tiempo de presentación de la solicitud. Tener graves dificultades para ser atendido en régimen familiar o domiciliario. No necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro, salvo para las plazas en centros o módulos específicos para enfermos mentales crónicos (CEEM). Plazo de solicitud Anualmente se establece un plazo de solicitud en la Orden de convocatoria que se publica en el DOGV
Equipamiento, reforma y construcción de centros de atención a personas con discapacidadDefiniciónSon subvenciones destinadas a las Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, que sean titulares de centros de atención a personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con el fin de financiar inversiones de:
Adquisición de equipamiento
Realización de obras de reforma
Realización de obras de construcción

Requisitos
Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, titulares de los centros, que se encuentren inscritas en el Registro de Titulares de acción social, Entidades y Centros, de la Conselleria de Bienestar Social que deberán cumplir los siguientes requisitos previos:
En el caso de solicitar ayudas para equipamiento:
En casos de centros en funcionamiento, deberá disponer de la autorización del centro, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana), y en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Centros que no hayan entrado en funcionamiento y requieran del equipamiento para su apertura y cumplan todos los requisitos previstos en la normativa vigente relacionados con la construcción/reforma del centro. En este caso, se requiere que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por la Oficina Técnica de la Conselleria de Bienestar Social y que la memoria justificativa de la necesidad que se presente, se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad.
En el caso de solicitar las ayudas de reforma y construcción se requiere la presentación del correspondiente proyecto técnico, que haya sido supervisado de conformidad por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social con fecha anterior a la publicación de la presente Orden, o disponga de informe favorable sobre el Proyecto Técnico, Memoria o Presupuesto de las obras a realizar, conforme a la documentación técnica exigida por la normativa vigente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en fase de ser supervisado con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado.

Plazo de solicitud
Anualmente se establece un plazo de solicitud en la Orden de convocatoria que se publica en el DOGV

Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad y enfermos mentales crónicos
DefiniciónLas ayudas serán destinadas al desarrollo de programas definidos en el Título II de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1291, de 26 de abril de 1990):
Programas de Convivencia: destinados a favorecer la integración comunitaria propiciando la relación con otras personas a través de los recursos normalizados. Son entre otros, los clubs de ocio y campamentos de verano.
Programas de Cooperación Social: destinados a potenciar la vida de la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social. Son entre otros, los grupos de autoayuda, los de acogida y vuelta a casa y las actividades de fomento de la participación social.
Programas de Intervención para la Prevención e Inserción Social: destinados a favorecer la integración social, apoyando tanto a las personas con discapacidad, como a su entorno familiar. Son entre otros, el respiro familiar, las campañas de mentalización y sensibilización, intervención psicoeducativa con familias y apoyo a la prevención de recaídas.

Requisitos
Podrán solicitar las subvenciones, los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios, de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a las personas con discapacidad y/o enfermos mentales crónicos.
Las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas relativas a programas de enfermos mentales.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán cubrir al menos el 10% del coste de los programas dirigidos a las personas con discapacidad y/o enfermos mentales crónicos, con fondos propios u otros recursos vinculados a la actividad (aportaciones de otras entidades, aportaciones de los usuarios u otros ingresos), que habrán de ser acreditados en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades locales deberán cubrir al menos el 25% del coste de los programas dirigidos a enfermos mentales crónicos, con fondos propios u otros recursos vinculados a la actividad, que habrán de ser acreditados en los citados términos.

Plazo de solicitud
Anualmente se establece un plazo de solicitud en la orden de convocatoria que se publica en el DOGV
Documentos asociados
Enlaces relacionados
Información del procedimiento de solicitud de ayudas para el desarrollo de programas para personas con discapacidad y enfermos mentales crónicos

Mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad i enfermos mentales crónicos
Definición
Son ayudas dirigidas a las entidades titulares de estos servicios especializados que contribuyen a la atención y promoción del bienestar social de las personas con discapacidad y con enfermedad mental. Las subvenciones tienen por objeto financiar los gastos de mantenimiento de los siguientes tipos de centros de servicios sociales especializados:
Atención diurna:
Centros de Estimulación Precoz o de Atención Temprana
Centros Ocupacionales
Centros de Rehabilitación e Integración Social para enfermos mentales crónicos (CRIS)
Centros de Día para personas con discapacidad
Centros de Día para enfermos mentales crónicos
Atención residencial:
Residencias para personas con discapacidad
Centros específicos para enfermos mentales crónicos (CEEM)
Viviendas tuteladas para personas con discapacidad
Viviendas tuteladas para enfermos mentales crónicos

Requisitos
Podrán solicitar las ayudas los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad y/o enfermos mentales crónicos, así mismo las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los centros deberán disponer de autorización para su funcionamiento y, en caso de encontrarse ésta en fase de tramitación, adecuarse a los criterios establecidos en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana y en lo que respecta al estado de las instalaciones, a la infraestructura, al personal de que disponen, a las prestaciones que ofrecen, y a cualquier otro requisito en lo establecido en las siguientes normas reglamentarias:
Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana
Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990 sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales de la Comunidad Valenciana, con el fin de atender los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana
Orden de 21 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones y requisitos de funcionamiento de los Centros de Estimulación Precoz

Plazo de solicitud
Anualmente se establece un plazo de solicitud en la Orden de convocatoria que se publica en el DOGV
Documentos asociados
Enlaces relacionados
Información del procedimiento de solicitud de ayudas para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad y enfermedad mental crónica

Prácticas de formación en conselleriasLa Conselleria de Bienestar Social, en el marco de la política dirigida a mejorar y lograr una mejor y mayor especialización de las personas discapacitadas dentro del ámbito profesional y laboral, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración laboral de las personas con discapacidades físicas o sensoriales. Para la obtención de esta meta, se ha revelado como un recurso adecuado la realización de prácticas de formación dentro de las instituciones o empresas.
Número de becas
Se convocan un total de 35 becas para facilitar la formación complementaria, y la realización de prácticas de capacitación, en el ámbito de la administración pública de la Generalitat Valenciana

Requisitos de los solicitantes
Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, aspecto que se verificará en el proceso de selección. Residir en la Comunidad Valenciana.
Tener acreditada la calificación de minusvalía por deficiencia física o sensorial en un grado igual o superior al 33%.
Estar en posesión de una diplomatura o licenciatura universitaria.
No tener otorgada en el momento de la resolución administrativa que resuelva la presente convocatoria, cualquier otra beca o ayuda que pudiera concederse por la misma o similar actividad por cualquier otro organismo o entidad, bien sea público o privado.

Plazos de solicitud
Anualmente se establece un plazo de solicitud en la Orden de convocatoria que se publica en el DOGV

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